Guerra, Ejército y Rey

Extraído con cuidado de la Constitución Española de 1978:

Artículo 8. 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Artículo 63. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Y, junto a ellos, los que parecen autorizar el silencio del monarca y la intervención militar en Libia:

Artículo 93. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94. (Autorización de las Cortes para determinados tratados internacionales) 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
[…]

En definitiva: Obvio que esta guerra no es igual que la de Irak, puesto que en esta se satisface claramente nuestro artículo 94, pero nada se dice acerca del silencio que no concuerda con lo que corresponde según el artículo 63. 3. No entiendo el miedo a hacer su trabajo por parte de nuestro rey. Es su responsabilidad. Que cumpla con ella.
Tampoco acabo de entender porqué no intervienen los cascos azules. ¿No sé si ya han desaparecido como un bonito recuerdo estético del pasado bipolar? Ahora bien, si no sirven para nada, ¿por qué no se disuelven definitivamente?

Esto no es una broma