Constitución Española, versión del 2011
Desde el 1978, se ha cambiado 3 veces. La última fue, entre otras cosas, derivada de una crisis económica, pero otras crisis no generan voluntad de cambio. La economía es la fuerza arrolladora con la que la humanidad parece moverse.
Pero sólo parece.
Hoy es una de esas fechas que celebro como festiva, aunque esta constitución no sea la mejor posible, ni se esté aplicando en todos los casos en los que yo considero (con mis escasos conocimientos) que debería aplicarse: me refiero al artículo 6, por ejemplo, a lo democrático que resulta la gestión de según cuales partidos políticos, o al artículo 14, que provoca risas, o al 16.3, que niega lo que dice el 16.3, o al 22.2 (esas financiaciones…) y otros tantos que ya no quiero seguir.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Para qué hablar del artículo 57.1 (¿Cómo casa esto con el 14?)
Artículo 57
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Después de esto, ya no leo más.
Asumo que es una novela de ciencia ficción y hoy tengo otras cosas que hacer.
Yo, en mi santa inocencia, imagino un rey transexual y no puedo pensar en cuál de los dos artículos vulneraría…