mis opiniones

He realizado un libro objeto en encuadernación japonesa de papeles blanco roto, con cubierta blanca, sobre los que he escrito una serie de textos conteniendo información sobre «mis opiniones».

En realidad, se trata de un silencio roto, más que de un blanco roto, se trata de esconderme, de silenciarme otra vez más pues tampoco es que sea preciso que esté dando mis opiniones a todo el mundo todo el rato. Es algo cansado y quizá impositivo, como muy bien sugiere Roland Barthes en su ensayo (o compendio de opiniones) Lo Neutro.

Así que he procedido a escribir unas cuantas «opiniones» todas ellas comenzando con un «mi opinión sobre XXXXX» y terminando con un enigmático «es» que no lleva ni punto final ni puntos suspensivos.

El proceso de escribirlas ha sido lento, manuscrito, por supuesto, con rotulador de gel blanco Uni-ball Signo Broad UM-153 WHITE.

Varios motivos han demorado este proceso: el primero es que los 3 rotuladores que tenía en el estudio (de un trabajo anterior) estaban completamente secos y los intenté recuperar con todas las técnicas conocidas y algunas desconocidas, pero no pudo ser. El segundo motivo es que dado el escaso tiempo que tengo para probar materiales desde que estoy con el proceso de rehabilitación de mi hombro, no encontraba un momento para ir a por nuevos rotuladores, pues no estaba seguro de si querría usar los Uni-Ball de gel blanco o, por el contrario, rotuladores POSCA de punta más fina que los que tenía disponibles. Finalmente me decanté por gel blanco Uni-Ball, no sin antes probarlos.

Otro motivo por el que este libro ha tardado en ver la luz es que requería tiempo de secado largo (entre 2 y 3 minutos) entre cada página y la siguiente, lo que siendo un total de unas 50 páginas (50 opiniones), resultaba en un proceso de paciente paso de más de dos horas.

Aunque en primer lugar realicé un boceto de opiniones (las que iba a escribir y algunas que quedaron en el tintero) con bolígrafo bic sobre papel blanco.

Algo me dice que el libro está aún por terminar, quizá rematar esa encuadernación japonesa con un cierre cruzado o escribir un texto en rojo sobre la portada o, mejor aún, un golpe seco o escritura sin tinta con bolígrafos gastados…

Hacer el argentino

Cada mañana me ducho, ahora especialmente porque además el calor del agua sobre mi cuerpo relaja la musculatura de la espalda que ha estado en tensión durante la noche.

Desde que tenemos la nueva y flamante ducha con su plato negro antracita y el grifo de ducha permite el «efecto catarata» tan lujurioso (de lujo), resulta que tengo que terminar el proceso de ducha con un movimiento de pies que escurran en la medida de lo posible la mayor cantidad de agua residual hacia el sumidero pues el plato no tiene la curvatura o la pendiente suficiente para arrastrarla rápidamente tendiendo a la formación de charcos que eventualmente acabarían por desaguar, pero tan despacio que podrían llegar a favorecer el nacimiento de, si no renacuajos, sí algún que otro indeseable hongo.

A ese arrastrar con los pies el agua del suelo es a lo que, hasta ahora, llamaba mentalmente «hacer el argentino«, pues es allí donde vi con frecuencia algo que me parecía insólito y que, sin embargo, no era visto como algo extraño en aquellos lares: baños cuya ducha estaba en el centro de la estancia y bajo la cual había un desagüe, es decir, una «ducha sin fronteras» que inundaba todo a su alrededor cada vez que alguien se daba una ducha. Así que tras estar completamente limpito tenías que estar un rato «limpiando» el desaguisado que se había formado al limpiarse.

Ahora, tras las votaciones de las últimas elecciones presidenciales en aquel país de mis entretelas, ese «hacer el argentino» ha cobrado un significado mucho más sombrío, diría. Espero que el futuro depare nuevos usos para esa expresión.

Nota: Antes de estar en Argentina jamás me había parado a pensar que el único país al que se le ocurre poner el interruptor de la luz de un cuarto como el baño es España, costumbre que alguna amiga mía llamaba «gallegada«. 😉

Fuego o señales de humo

Ayer por la mañana nos asustamos bastante al ver desde la ventana de nuestra habitación al levantarnos esta escena que auspiciaba un infierno bajo la misma.

Carmen no veía, desde otra de nuestras ventanas, el reloj de Telefónica que solemos poder usar a modo de reloj de pared y pensó que había una niebla muy rara que lo opacaba todo. Así que se acercó a la de nuestro dormitorio y se asustó (no era para menos) ante la dantesca humareda que escapaba de un par de chimeneas justo frente a nosotros.

El cielo se teñía de gris cada vez más oscuro y llamó al 112 a informar de la situación, pero nos dijeron que ya estaban avisados y que pronto llegaría la asistencia precisa.

Habíamos pensado pasar una agradable mañana en casa: ella estudiando inglés y yo leyendo una novela de Francis Picabia, pero no podíamos concentrarnos, así que decidimos irnos y que pasase lo que tuviera que pasar.

Al salir al portal apenas nos dejaron salir, pues ya estaba inundada de policía y dos camiones de bomberos que parecían confirmar nuestros augurios. Efectivamente, parece ser que el incendio se había provocado (iniciado) en la cocina del restaurante que tenemos justo delante de la puerta de nuestro edificio.

Agradecí inmensamente no vivir en un bonito barrio de casas de madera.

El día, después, fue muy bonito y al volver a casa después de comer un menú del día con cocido completo por 12€ (en uno de los pocos lugares cuyo precio no se ha disparado por encima de los 15€), parecía que no hubiera sucedido nada y tan solo si te acercabas a las ventanas a nivel del suelo que tiene el local, antiguo lupanar de los que abundaban en la zona hace tan solo una década, podías apreciar los destrozos que el fuego había producido en el restaurante al que cada vez íbamos menos y, a partir de ahora, casi seguro que no iremos más.

Me dio por pensar (sin demasiados datos, así que es pura especulación) que las condiciones en las que muchos locales están funcionando en esta Comunidad donde la hostelería es intocable puede no ayudar a la seguridad de los mismos, por más que generen movimiento económico. Así que habrá, de cuando en cuando, quien muera rico.

Exyugoeslavia

No me sé la capital de casi ninguna de las entidades nacionales que surgieron tras la extinción o desintegración catastrófica de Yugoeslavia. Podría, de memoria, recordar la de Eslovenia, la de Serbia, la de Croacia y la de Bosnia (a veces), pero la de Montenegro no tengo ni idea si no lo busco en Wikipedia, la de Macedonia (eslava) la recordaré en cuanto alguien me la diga. De Kosovo prefiero ni hablar, que este país tiene conflictillo con esta unidad territorial para denominarla estado.

Pero si tuviera que intentarlo con los países de la extinta URSS aún me sería más difícil, no siendo algunos de los bálticos y Ucrania o Bielorrusia porque están de moda. Ni idea de la capital de Kazajstan, ni Kirdistan, ni tan siguiera Georgia. ¿Osetia? ¡Azerbaian!

Me siento entre avergonzado por mi incultura y por mi envejecimiento.

😐

¿Qué es un genocidio?

Estupendo vídeo para templar los ánimos y extender, casi por completo, la palabra genocidio a cualquier guerra.

Sigo desde hace unos meses el canal de Youtube de Raquel de la Morena, más como un canal de audio que de vídeo, todo sea dicho, especialmente útil en estos tiempos en los que paso haciendo ejercicios de rehabilitación de mi hombro izquierdo en casa y siento que estoy «perdiendo el tiempo» sin aprender nada nuevo y sin «crear»/»croar».

Ayer vi este episodio sobre las 10 fases en las que evoluciona un genocidio con la invitación (que hace la autora) a reflexionar sobre los actualmente denominados así, ya sean los «obvios» como los menos evidentes.

He de reconocer que, finalmente, casi cualquier episodio llamado «guerra» (y algunos que no) contiene prácticamente todas las fases comentadas, con lo que el término puede acabar resultando algo superfluo por sinónimo que no aporte nada diferente, salvo la condena «internacional» de una comunidad que se arrogó el derecho a definir el crimen de genocidio en a mitad del siglo XX, cuando prácticamente toda África y gran parte de Asia eran todavía súbditos de las metrópolis que así lo definieron.

Soy un fan(ático) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero procuro no perder de vista el hecho de que se escribió en 1948 desde una «cultura» y una «ética» que distaban mucho de ser Universales.

La vacuidad de las resoluciones de las Naciones Unidas que siguen imponiendo un concepto de mundo en el que hay países de primera y países de segunda, ya sea a través del Consejo de Seguridad de la ONU o, más allá incluso, aquellos que tienen, con su veto, la posibilidad de convertir cualquiera de las resoluciones en papel mojado.

Apología de la violencia

El otro día un hombre me pidió ayuda:

Quería crear una página web
que pudiese recaudar dinero
(como si yo supiese hacerlo)
mediante algún tipo de mecanismo
similar a las ayudas de la web change.org.

Mi primera sugerencia
fue que crease la página
quizá con wordpress
y luego añadiese un plugin
de esos que abundan
para recolectar dinero.

Otra sugerencia
mucho más simple
era la de crear un botón
con una cuenta de paypal
como la que tengo en mi subscripción
a este diario
al que apenas hay dos personas
subscritas.

Pero seguía insistiendo
e incluso
quería contratarme para que yo lo hiciese.

Ahí le pregunté
(quizá tenía que haber empezado por ahí):

¿para qué lo quieres?

Y me explicó que su objetivo
era conseguir dinero para ofrecer una recompensa
por la captura de quien él consideraba
que eran los tiranos del planeta:
Putin, Milei, Trump, Pedro Sánchez…
y un sinmúmero de otros políticos
que no parecían tener un criterio de inclusión
muy definido.

Su frase empezó algo así como:

Pagar dos millones de dólares
por la cabeza de…

y ahí le paré.

No, mira, conmigo no cuentas
para eso
y no me agrada ni siquiera
tu propuesta
que es claramente una apología de la violencia.

Pero él insistía que así
los males del mundo se iban a terminar
y que si no para guillotinarles
sí para llevarles al Tribunal Internacional de la Haya.

Le comenté que en el Tribunal de la Haya
no les iban a condenar
y que su propuesta hacía aguas por varios sitios
aunque ya lo único que yo quería
era que se marchase de la mesa
que yo tenía que atender
y me dejase en paz.

Por supuesto
por ingenuidad
ni siquiera me detuve a pensar
que seguro que ese dinero
que él hubiese recaudado
no habría acabado sirviendo para ningún otro propósito
que su enriquecimiento personal.

Es una persona con la que prefiero
no tener que volver a cruzarme
pero el mundo
a veces
es demasiado pequeño.

Su opinión

Sobre opiniones vertidas y divertidas…

Sara Mansouri Bellido, quien asiste a los Talleres de Poesía Contemporánea que defiendo desde hace décadas, realizó un poema que era una propuesta de acción que, en mi caso, terminó en este anillo que dejaba tan solo a la vista esta frase que no conviene olvidar:

Su opinión no siempre es pertinente ni necesaria.

Constitución española, Título II

¿Cómo puede a alguien extrañarle que haya quien decida ausentarse de una ceremonia como la jura de bandera de la tal leonor teniendo en cuenta que nuestra Constitución es tan aberrante como se puede leer?

En realidad, que exista una monarquía (es decir, seres que por su ADN sean privilegiados) me parece tan loco que no sé ni por qué merece la pena que añada una entrada en mi diario sobre este tema, salvo por el hecho de que siempre está bien recordar que la Carta Magna es un papel que puede y DEBE ser tocado de cuando en cuando para actualizarlo. No sólo para aplicar reformas económicas como la del 2011 concerniente al Artículo 135. Sin embargo, parece imposible hacer unas modificaciones de lenguaje que permitan a una Reina reinar sin ser mera consorte o ser igualmente elegible que el «varón».

¿No podría quedar ese párrafo de la siguiente manera:
La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer (¡Toma ya igualdad de género!), y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.?

El artículo completo a fecha de 2023 por si alguien tiene curiosidad:

TÍTULO II. De la Corona

Artículo 56

1. El Rey (nunca la Reina) es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Artículo 57

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo (¿legítimo algo?) heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer (¡Toma ya igualdad de género!), y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe (nunca princesa) heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Artículo 58

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 59

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Artículo 60

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Artículo 61

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Artículo 62

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 63

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Artículo 64

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 65

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Esto no es una broma