Exyugoeslavia

No me sé la capital de casi ninguna de las entidades nacionales que surgieron tras la extinción o desintegración catastrófica de Yugoeslavia. Podría, de memoria, recordar la de Eslovenia, la de Serbia, la de Croacia y la de Bosnia (a veces), pero la de Montenegro no tengo ni idea si no lo busco en Wikipedia, la de Macedonia (eslava) la recordaré en cuanto alguien me la diga. De Kosovo prefiero ni hablar, que este país tiene conflictillo con esta unidad territorial para denominarla estado.

Pero si tuviera que intentarlo con los países de la extinta URSS aún me sería más difícil, no siendo algunos de los bálticos y Ucrania o Bielorrusia porque están de moda. Ni idea de la capital de Kazajstan, ni Kirdistan, ni tan siguiera Georgia. ¿Osetia? ¡Azerbaian!

Me siento entre avergonzado por mi incultura y por mi envejecimiento.

😐

¿Qué es un genocidio?

Estupendo vídeo para templar los ánimos y extender, casi por completo, la palabra genocidio a cualquier guerra.

Sigo desde hace unos meses el canal de Youtube de Raquel de la Morena, más como un canal de audio que de vídeo, todo sea dicho, especialmente útil en estos tiempos en los que paso haciendo ejercicios de rehabilitación de mi hombro izquierdo en casa y siento que estoy «perdiendo el tiempo» sin aprender nada nuevo y sin «crear»/»croar».

Ayer vi este episodio sobre las 10 fases en las que evoluciona un genocidio con la invitación (que hace la autora) a reflexionar sobre los actualmente denominados así, ya sean los «obvios» como los menos evidentes.

He de reconocer que, finalmente, casi cualquier episodio llamado «guerra» (y algunos que no) contiene prácticamente todas las fases comentadas, con lo que el término puede acabar resultando algo superfluo por sinónimo que no aporte nada diferente, salvo la condena «internacional» de una comunidad que se arrogó el derecho a definir el crimen de genocidio en a mitad del siglo XX, cuando prácticamente toda África y gran parte de Asia eran todavía súbditos de las metrópolis que así lo definieron.

Soy un fan(ático) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero procuro no perder de vista el hecho de que se escribió en 1948 desde una «cultura» y una «ética» que distaban mucho de ser Universales.

La vacuidad de las resoluciones de las Naciones Unidas que siguen imponiendo un concepto de mundo en el que hay países de primera y países de segunda, ya sea a través del Consejo de Seguridad de la ONU o, más allá incluso, aquellos que tienen, con su veto, la posibilidad de convertir cualquiera de las resoluciones en papel mojado.

Apología de la violencia

El otro día un hombre me pidió ayuda:

Quería crear una página web
que pudiese recaudar dinero
(como si yo supiese hacerlo)
mediante algún tipo de mecanismo
similar a las ayudas de la web change.org.

Mi primera sugerencia
fue que crease la página
quizá con wordpress
y luego añadiese un plugin
de esos que abundan
para recolectar dinero.

Otra sugerencia
mucho más simple
era la de crear un botón
con una cuenta de paypal
como la que tengo en mi subscripción
a este diario
al que apenas hay dos personas
subscritas.

Pero seguía insistiendo
e incluso
quería contratarme para que yo lo hiciese.

Ahí le pregunté
(quizá tenía que haber empezado por ahí):

¿para qué lo quieres?

Y me explicó que su objetivo
era conseguir dinero para ofrecer una recompensa
por la captura de quien él consideraba
que eran los tiranos del planeta:
Putin, Milei, Trump, Pedro Sánchez…
y un sinmúmero de otros políticos
que no parecían tener un criterio de inclusión
muy definido.

Su frase empezó algo así como:

Pagar dos millones de dólares
por la cabeza de…

y ahí le paré.

No, mira, conmigo no cuentas
para eso
y no me agrada ni siquiera
tu propuesta
que es claramente una apología de la violencia.

Pero él insistía que así
los males del mundo se iban a terminar
y que si no para guillotinarles
sí para llevarles al Tribunal Internacional de la Haya.

Le comenté que en el Tribunal de la Haya
no les iban a condenar
y que su propuesta hacía aguas por varios sitios
aunque ya lo único que yo quería
era que se marchase de la mesa
que yo tenía que atender
y me dejase en paz.

Por supuesto
por ingenuidad
ni siquiera me detuve a pensar
que seguro que ese dinero
que él hubiese recaudado
no habría acabado sirviendo para ningún otro propósito
que su enriquecimiento personal.

Es una persona con la que prefiero
no tener que volver a cruzarme
pero el mundo
a veces
es demasiado pequeño.

Constitución española, Título II

¿Cómo puede a alguien extrañarle que haya quien decida ausentarse de una ceremonia como la jura de bandera de la tal leonor teniendo en cuenta que nuestra Constitución es tan aberrante como se puede leer?

En realidad, que exista una monarquía (es decir, seres que por su ADN sean privilegiados) me parece tan loco que no sé ni por qué merece la pena que añada una entrada en mi diario sobre este tema, salvo por el hecho de que siempre está bien recordar que la Carta Magna es un papel que puede y DEBE ser tocado de cuando en cuando para actualizarlo. No sólo para aplicar reformas económicas como la del 2011 concerniente al Artículo 135. Sin embargo, parece imposible hacer unas modificaciones de lenguaje que permitan a una Reina reinar sin ser mera consorte o ser igualmente elegible que el «varón».

¿No podría quedar ese párrafo de la siguiente manera:
La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer (¡Toma ya igualdad de género!), y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.?

El artículo completo a fecha de 2023 por si alguien tiene curiosidad:

TÍTULO II. De la Corona

Artículo 56

1. El Rey (nunca la Reina) es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Artículo 57

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo (¿legítimo algo?) heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer (¡Toma ya igualdad de género!), y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe (nunca princesa) heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Artículo 58

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 59

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Artículo 60

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Artículo 61

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Artículo 62

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 63

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Artículo 64

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 65

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

ojo por ojo

todo por otros otros
otros ojos
como locos
otros ojos
como corchos
con cómodo ogro
follón costoso

son otros
no somos nosotros
no lo somos

¿o no?

son los locos ogros
como todos
opto por ojo por ojo
ojo por ojo como loco

¿yo loco?
¿o no?

todos somos locos
todos somos otros
todos somos ogros

lo somos
¿o no?

¿yo?

yo no

otro soso monocromo
oró monólogo
con otro lord fondón

control borroso
como borbotón jocoso
frondoso corzo costroso
con hombro doloroso

dron bronco
llorón horroroso
no gozo
no color

los otros
los otros
los otros
los otros

molotov gordo
colocón con colt
hongo con bombo

tocho ortodoxo
tocón torpón
zoo poroso
trozo zoótropo moroso

somos los otros
somos los otros
somos los otros
somos los otros

los ojos rotos
los ojos rojos
los ojos rocos
los ojos rozos
los ojos ñoños

osos los otros
trol los otros
topos los otros
toscos los otros

por todos nosotros
otros son los otros horrorosos

plomo
plomo
plomo
plomo…

¿o no?

Brindis al sol

Hoy me ha llegado esta petición para firmar (y la he firmado), pero sabiendo que no es más que un brindis al sol. He tenido que asegurarme de qué significaba esta expresión y parece ser que se deriva de cuando un torero ofrece la faena al público del tendido de sol, que es el de menor poder adquisitivo. Así que va que ni pintado para la ocasión: una ofrenda a quienes no tienen el poder de cambiar nada, una solicitud que poco puede hacer, un llamamiento a la paz en el mundo, al fin del hambre, a la justicia plena, a la hermandad entre las personas…

Bueno.

Todo lo que dice el texto es cierto. Lo que no dice es harina de otro costal. Me gustaría firmar tantas otras cosas… o ninguna… 😐

Cada día más silencio.

Dejo aquí el texto que me ha llegado del Manifiesto firmado:

MANIFIESTO DE ARTISTAS ESPAÑOLES CONTRA LA MASACRE EN GAZA Y LA INACCIÓN ANTE EL APARTHEID Y GENOCIDIO EN PALESTINA

Los abajo aquí firmantes nos dirigimos al Gobierno de España para solicitar un alto el fuego y la apertura inmediata de corredores humanitarios en Gaza.

El hecho de que condenemos firmemente la muerte de civiles inocentes israelíes por la operación de Hamas precede en su expresión a la exigencia de frenar la destrucción indiscriminada que está llevando nuevamente el ejército israelí-

Asimismo, pedimos que cesen los ataques de colonos fuertemente armados que en los territorios ocupados de Cisjordania hostigan, agreden y disparan a la población palestina. Denunciamos los asesinatos que, aunque han sido habituales en los últimos años, han repuntado en los meses recientes de forma alarmante frente a la impotencia de los civiles palestinos indefensos. Aqui también el silencio se torna complicidad cuando se producen violaciones sistemáticas de los derechos humanos y por ello denunciamos firme y contundentemente las quiebras continuas que ejerce el estado de Israel contra la población palestina.

Asistimos con impotencia y vergüenza al siguiente catálogo de violaciones ante la impunidad consentida de la comunidad internacional:

  • Violación del Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. La opresión del Estado de Israel hacia la población palestina supone una clara violación de este artículo.

  • La detención y la agresión a equipos médicos, así como el bombardeo de centros sanitarios y hospitales, supone una Violación del Derecho Internacional Humanitario.

  • Los ataques aéreos indiscriminados contra la población civil de la Franja de Gaza suponen Crímenes de guerra, una clara violación del artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

  • Con la excusa de generar una defensa contra Hamás, Israel viola el artículo 51.4 del Protocolo I del Convenio de Ginebra que prohíbe los ataques indiscriminados, es decir, los que “pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil”.

  • Palestina no tiene ejército por lo que los bombardeos a la Franja de Gaza suponen una

violación del Artículo 51.5.b del Protocolo I del Convenio de Ginebra.

  • Acorde con el artículo 147 del IV Convenio de Ginebra, “la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo ilícito y arbitrario” constituyen una infracción grave y por ende un crimen de guerra.

  • Violación de el artículo 55 del IV Convenio de Ginebra,:”la potencia ocupante tiene el deber de abastecer a la población en víveres y productos médicos; y tendrá la obligación especialmente, de importar víveres, medicamentos y cualquier otro artículo necesario cuando sean insuficientes los recursos del territorio ocupado. Israel lleva bloqueando la Franja de Gaza por tierra, por mar y por aire desde 2007, evitando el acceso de víveres, medicamentos, material de reconstrucción, productos de primera necesidad como el agua y la electricidad a más de 2 millones de personas que sobreviven en la franja. Este castigo también ha sido anunciado por miembros del actual gobierno israelí.

  • La ocupación ilegal de Israel de los Territorios Palestinos supone violaciones del Reglamento de La Haya de 1907 (arts. 42 a 56), el IV Convenio de Ginebra (IV CG, arts. 27 a 34 y 47 a 78), así como en ciertas disposiciones del Protocolo adicional I del Convenio de Ginebra y del derecho internacional humanitario consuetudinario.

  • Las violencias desmedidas militar y policial de las fuerzas israelíes supone una violación del IV Convenio de Ginebra que prohíbe específicamente las acciones punitivas globales. Su artículo 33 dispone: “Están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo”.

  • La anexión de los territorios palestinos por parte del Estado de Israel supone una grave violación de la Carta de las Naciones Unidas y de los Convenios de Ginebra, y es contraria a la norma fundamental afirmada muchas veces por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas: la adquisición de territorio por la guerra o la fuerza es inadmisible.

  • Es habitual que Israel someta a los palestinos y a las palestinas a detención administrativa sin cargos ni juicio, práctica que supone la violación de las disposiciones del artículo 75 del Protocolo I del Convenio de Ginebra. Hay más de 5.000 prisioneros palestinos en las cárceles israelíes.

  • Acorde con el Convenio sobre los Derechos del Niño, Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989, Israel estaría violando este convenio con su práctica de detención, agresión y asesinato de niños/as palestinos. El asesinato y la mutilación de menores es una grave violación y el asesinato intencionado es un incumplimiento grave del Derecho Internacional Humanitario.

  • La tortura y las vejaciones con las que somete el Estado de Israel al pueblo palestino suponen una violación del Artículo 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

  • Extorsionar a palestinos para forzarles a que sirvan en sus fuerzas de inteligencia suponen también la violación del Artículo 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

  • La destrucción de medios de comunicación en Gaza, la agresión, detención de periodistas, fotógrafos, personas que cuentan o comparten lo que se está viviendo en Palestina, especialmente en Gaza supone una violación parte de Israel de El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948 el cual reconoce el

derecho a la libertad de opinión y de expresión.

La lista de las violaciones de los Derechos Humanos por parte de Israel es interminable, sin olvidar que Israel fue creado por las Naciones Unidas, lo que supuso el desplazamiento de casi 800.000 personas. Irónicamente Israel es el Estado que menos respeta las Resoluciones de su creador, las Naciones Unidas, y continúa impune con su violación sistemática a los Derechos Humanos Universales.

Es por esto que pedimos al Gobierno de España que tome una fuerte posición, aquí no cabe neutralidad ni equidistancia.

La historia de la humanidad tiene muchos capítulos negros, y Palestina es uno de ellos. Si el mundo hubiese alzado la voz contra la Alemania Nazi, contra el Apartheid en Sudáfrica… habríamos salvado millones de vidas humanas por lo que ahora más que nunca es imprescindible que plantemos cara al Estado de Apartheid de Israel y nos posicionemos a favor de los Derechos Humanos porque como dijo Martin Luther King “No duelen los actos de la gente mala, duele la indiferencia de la gente buena”.

FIRMANTES:

Firmo: Giusseppe Domínguez, Poeta

Monarca por los suelos

El 3 de julio a las 22:00 caminaba por Madrid cuando me encontré esta sorprendente imagen o composición de una monarca por los suelos. Me acordé de un grupo de Facebook en el que estoy «metido», sin que sepa muy bien por qué, llamado Mensajes ocultos en el suelo de la ciudad, que va justo de eso, de buscar mensajes que vemos en los suelos y que nos llaman la atención. Es un bonito ejercicio de activación de la mirada, pero no suelo publicar nada. Lo que no es un buen síntoma.

Así que estaba orgulloso de este encuentro con esa Q de queen en mitad de Madrid y de saber que en algún momento subiría esta imagen a ese grupo curioso. He tardado más de 2 meses, pero es debido a la ausencia de aplicaciones de redes sociales instaladas en mi teléfono móvil.

Especialmente simpática esa composición que tiene el Himno de Riego (o su boca) tan cercano a un símbolo de la monarquía.

Ya iba siendo hora… y luego archivarla y olvidarla.

Esto no es una broma