Conflictos olvidados

Quizá no siempre olvidados y, por supuesto, no olvidados por todas las personas, pues hay quien recuerda por proximidad o por otras razones.

Estoy haciendo una lista de «países» cuyo nombre provoque evocación de un conflicto. Es parte de una acción que voy a realizar para P.E.P.A. (Pequeño Evento de Performance Art) en su 6º Aniversario, en el que comparto un precioso cartel.

Empezaré por aquellos conflictos que yo mismo recuerdo (haciendo algo de esfuerzo) para luego completar la docena (¿por qué 12?) con alguna lista de Internet dedicada a ello.

Empecemos:

Gaza
Ucrania
Siria
Libia
Sudán
Yemen
Myanmar
Afganistán
Armenia
Kosovo
República Democrática del Congo
Somalia

Exyugoeslavia

No me sé la capital de casi ninguna de las entidades nacionales que surgieron tras la extinción o desintegración catastrófica de Yugoeslavia. Podría, de memoria, recordar la de Eslovenia, la de Serbia, la de Croacia y la de Bosnia (a veces), pero la de Montenegro no tengo ni idea si no lo busco en Wikipedia, la de Macedonia (eslava) la recordaré en cuanto alguien me la diga. De Kosovo prefiero ni hablar, que este país tiene conflictillo con esta unidad territorial para denominarla estado.

Pero si tuviera que intentarlo con los países de la extinta URSS aún me sería más difícil, no siendo algunos de los bálticos y Ucrania o Bielorrusia porque están de moda. Ni idea de la capital de Kazajstan, ni Kirdistan, ni tan siguiera Georgia. ¿Osetia? ¡Azerbaian!

Me siento entre avergonzado por mi incultura y por mi envejecimiento.

😐

¿Qué es un genocidio?

Estupendo vídeo para templar los ánimos y extender, casi por completo, la palabra genocidio a cualquier guerra.

Sigo desde hace unos meses el canal de Youtube de Raquel de la Morena, más como un canal de audio que de vídeo, todo sea dicho, especialmente útil en estos tiempos en los que paso haciendo ejercicios de rehabilitación de mi hombro izquierdo en casa y siento que estoy «perdiendo el tiempo» sin aprender nada nuevo y sin «crear»/»croar».

Ayer vi este episodio sobre las 10 fases en las que evoluciona un genocidio con la invitación (que hace la autora) a reflexionar sobre los actualmente denominados así, ya sean los «obvios» como los menos evidentes.

He de reconocer que, finalmente, casi cualquier episodio llamado «guerra» (y algunos que no) contiene prácticamente todas las fases comentadas, con lo que el término puede acabar resultando algo superfluo por sinónimo que no aporte nada diferente, salvo la condena «internacional» de una comunidad que se arrogó el derecho a definir el crimen de genocidio en a mitad del siglo XX, cuando prácticamente toda África y gran parte de Asia eran todavía súbditos de las metrópolis que así lo definieron.

Soy un fan(ático) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero procuro no perder de vista el hecho de que se escribió en 1948 desde una «cultura» y una «ética» que distaban mucho de ser Universales.

La vacuidad de las resoluciones de las Naciones Unidas que siguen imponiendo un concepto de mundo en el que hay países de primera y países de segunda, ya sea a través del Consejo de Seguridad de la ONU o, más allá incluso, aquellos que tienen, con su veto, la posibilidad de convertir cualquiera de las resoluciones en papel mojado.

Apología de la violencia

El otro día un hombre me pidió ayuda:

Quería crear una página web
que pudiese recaudar dinero
(como si yo supiese hacerlo)
mediante algún tipo de mecanismo
similar a las ayudas de la web change.org.

Mi primera sugerencia
fue que crease la página
quizá con wordpress
y luego añadiese un plugin
de esos que abundan
para recolectar dinero.

Otra sugerencia
mucho más simple
era la de crear un botón
con una cuenta de paypal
como la que tengo en mi subscripción
a este diario
al que apenas hay dos personas
subscritas.

Pero seguía insistiendo
e incluso
quería contratarme para que yo lo hiciese.

Ahí le pregunté
(quizá tenía que haber empezado por ahí):

¿para qué lo quieres?

Y me explicó que su objetivo
era conseguir dinero para ofrecer una recompensa
por la captura de quien él consideraba
que eran los tiranos del planeta:
Putin, Milei, Trump, Pedro Sánchez…
y un sinmúmero de otros políticos
que no parecían tener un criterio de inclusión
muy definido.

Su frase empezó algo así como:

Pagar dos millones de dólares
por la cabeza de…

y ahí le paré.

No, mira, conmigo no cuentas
para eso
y no me agrada ni siquiera
tu propuesta
que es claramente una apología de la violencia.

Pero él insistía que así
los males del mundo se iban a terminar
y que si no para guillotinarles
sí para llevarles al Tribunal Internacional de la Haya.

Le comenté que en el Tribunal de la Haya
no les iban a condenar
y que su propuesta hacía aguas por varios sitios
aunque ya lo único que yo quería
era que se marchase de la mesa
que yo tenía que atender
y me dejase en paz.

Por supuesto
por ingenuidad
ni siquiera me detuve a pensar
que seguro que ese dinero
que él hubiese recaudado
no habría acabado sirviendo para ningún otro propósito
que su enriquecimiento personal.

Es una persona con la que prefiero
no tener que volver a cruzarme
pero el mundo
a veces
es demasiado pequeño.

Constitución española, Título II

¿Cómo puede a alguien extrañarle que haya quien decida ausentarse de una ceremonia como la jura de bandera de la tal leonor teniendo en cuenta que nuestra Constitución es tan aberrante como se puede leer?

En realidad, que exista una monarquía (es decir, seres que por su ADN sean privilegiados) me parece tan loco que no sé ni por qué merece la pena que añada una entrada en mi diario sobre este tema, salvo por el hecho de que siempre está bien recordar que la Carta Magna es un papel que puede y DEBE ser tocado de cuando en cuando para actualizarlo. No sólo para aplicar reformas económicas como la del 2011 concerniente al Artículo 135. Sin embargo, parece imposible hacer unas modificaciones de lenguaje que permitan a una Reina reinar sin ser mera consorte o ser igualmente elegible que el «varón».

¿No podría quedar ese párrafo de la siguiente manera:
La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer (¡Toma ya igualdad de género!), y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.?

El artículo completo a fecha de 2023 por si alguien tiene curiosidad:

TÍTULO II. De la Corona

Artículo 56

1. El Rey (nunca la Reina) es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Artículo 57

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo (¿legítimo algo?) heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer (¡Toma ya igualdad de género!), y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Príncipe (nunca princesa) heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Artículo 58

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 59

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Artículo 60

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Artículo 61

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Artículo 62

Corresponde al Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 63

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Artículo 64

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artículo 65

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

ojo por ojo

todo por otros otros
otros ojos
como locos
otros ojos
como corchos
con cómodo ogro
follón costoso

son otros
no somos nosotros
no lo somos

¿o no?

son los locos ogros
como todos
opto por ojo por ojo
ojo por ojo como loco

¿yo loco?
¿o no?

todos somos locos
todos somos otros
todos somos ogros

lo somos
¿o no?

¿yo?

yo no

otro soso monocromo
oró monólogo
con otro lord fondón

control borroso
como borbotón jocoso
frondoso corzo costroso
con hombro doloroso

dron bronco
llorón horroroso
no gozo
no color

los otros
los otros
los otros
los otros

molotov gordo
colocón con colt
hongo con bombo

tocho ortodoxo
tocón torpón
zoo poroso
trozo zoótropo moroso

somos los otros
somos los otros
somos los otros
somos los otros

los ojos rotos
los ojos rojos
los ojos rocos
los ojos rozos
los ojos ñoños

osos los otros
trol los otros
topos los otros
toscos los otros

por todos nosotros
otros son los otros horrorosos

plomo
plomo
plomo
plomo…

¿o no?

Esto no es una broma